“Es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva.” (Artículo 101.1 de la Ley 142 de 1994). “El alcalde adoptará mediante decreto los resultados de la estratificación y los difundirá ampliamente. Posteriormente los notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.” (Artículo 101.3 de la Ley 142 de 1994) “Las empresas de servicios públicos domiciliarios tomarán las medidas necesaria para que los resultados de las estratificaciones adoptadas… se apliquen al cobro de las tarifas de los servicios” (artículo 3° de la Ley 732 de 2002)